R:Para que una propiedad tenga el carácter de vivienda social, debe cumplir con dos requisitos:
a) No superar los 140 m2 construidos (vivienda económica o D.F.L. n°2/1959)
Que su valor de tasación no exceda de las 400 UF.(Según tasación Municipal)
Entonces, teniendo el carácter de Vivienda Social, dicha propiedad queda exenta del pago del impuesto al mutuo en el caso de una compraventa.