R:Es el “derecho real” constituido por el acreedor (Ej: Banco) de un crédito hipotecario sobre el inmueble o bien raíz.
Su propósito es garantizar el pago de la obligación contraída por el deudor en caso que este no cumpla con ella.
Esto faculta al acreedor a solicitar judicialmente el remate del bien raíz para recuperar la deuda pendiente de pago que mantiene el deudor, en caso de incumplimiento.
El hecho de constituir una hipoteca sobre un bien raíz, no significa que el propietario deje de ser el dueño de la propiedad.