R:Sí, los bienes de los matrimonios en sociedad conyugal son propiedad de ambos. Por lo que siempre se requiere la autorización de ambos cónyuges para la venta de los bienes comunes.
El marido es el administrador de los bienes según establece la ley, por tanto, es él quien concurre como vendedor.
Si la propiedad es de la mujer, concurre el marido como vendedor, según establece el código civil, pero ella es finalmente quién autoriza al marido, tanto por ser la propietaria, como por ser un bien que pertenece a la Sociedad Conyugal.