R: El artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales establece que "son Conservadores los ministros de fe encargados de los registros conservatorios de bienes raíces”
El sistema registral de las propiedades en Chile recae en estos funcionarios, los cuales realizan las inscripciones de los cambios de propiedad de una vivienda, las que surten su efecto desde el momento mismo en que el título que les da origen ha sido anotado en el Libro Repertorio del Conservador.
Por lo tanto, son ellos quienes llevan el registro de quien es el propietario de un determinado inmueble.