R:Sí, en el caso que la vivienda no supere las 600 UF.
Debido al convenio de Serviu con las entidades crediticias, se le permite complementar renta con personas tales como hijos, padres, hermanos o cualquier otra persona.
Dicha persona figurará como Codeudor Solidario de la deuda contraída por usted.
En el caso que la vivienda supere las 600 UF, solo se permite la complementación de renta entre cónyuges.