R:Si usted ya fue beneficiado por los programas de subsidio: a) Fondo Solidario II, o b) DS 40.
Y su certificado se encuentra vigente, podrá acogerse, a lo establecido en el Subsidio Habitacional DS1 para Grupos Emergentes y Sectores Medios, si le es mas favorable, por ejemplo, obtener una mayor cantidad de subsidio o cualquier otro beneficio establecido.
Eso si, deberá respetar los límites de precio para la vivienda según el programa del DS1. Para ello, debe considerar la equivalencia de programas de subsidio según lo siguiente:
1.- Si usted fue beneficiado con el Fondo Solidario II, entonces puede acogerse a lo establecido en el Título I del DS1, para Grupos Emergentes.
2.- Si usted fue beneficiado con el DS 40, entonces puede acogerse a lo establecido en el Título II del DS1, para Sectores Medios.
En el caso que la situación no le favorezca, podrá aplicar su Subsidio Habitacional en base a la norma por la cual fue beneficiado.