R:Los PSAT o Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo a lo señalado en la Resolución N° 533, (V. y U.), de 1997, son personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, que prestan los servicios de asistencia técnica para el Sistema de Subsidio Habitacional Rural regulado por el D.S N° 117 (V. y U.), de 2002.
Para ofrecer sus servicios, un PSAT debe suscribir un convenio con el Ministerio de Vivienda. De esta forma quedan certificadas las acciones, condiciones, compromisos y obligaciones que asumen.
Los servicios del Prestador de Asistencia Técnica deben incluir; asesoría a la organización de la demanda habitacional, diseño del proyecto de arquitectura y urbanización, diseño del plan de habilitación social, asesoría a la contratación de las obras, recepción municipal de las obras y la inscripción de la vivienda en el Conservador de Bienes Raíces respectivo.
El plan de habilitación social debe considerar actividades de capacitación en cuanto a contenidos del programa habitacional, derechos y deberes de las familias y Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica; participación e involucramiento en el proyecto habitacional y capacitación para el cuidado y mantención de la vivienda.
Los PSAT no pueden cobrar por el proceso de postulación y aplicación de un subsidio, sólo pueden solicitar fondos a rendir para el pago de derechos y aranceles.