R:Según el reglamento que regula el sistema de subsidio habitacional, el beneficiario debe establecer una prohibición de enajenar a favor del Serviu por un período de 5 años.
Dicha Prohibición es condición para la aplicación del subsidio en la compraventa, y además especifica que la propiedad comprada no podrá tener otro destino que no sea habitacional.
No se considerará cambio de destino la instalación de un pequeño taller artesanal o de un pequeño comercio o el ejercicio de una actividad profesional en la vivienda, siempre que el destino principal para ésta sea habitacional, tanto para el beneficiario como para su núcleo familiar.