R: Son empresas, tanto públicas como privadas con y sin fines de lucro.
La función de estas empresas es organizar y patrocinar grupos de postulantes al Subsidio Habitacional y el desarrollo de proyectos habitacionales.
Las EGIS y los PSAT (Prestadores de Asistencia Técnica) no pueden cobrar por el proceso de postulación y aplicación de un subsidio para la compra de una vivienda, sólo pueden solicitar fondos a rendir para el pago de derechos y aranceles, tales como Conservador de Bienes Raíces o Notaría.