R:NO. El programa de Subsidio DS 1 establece claramente en su articulo 3°, que un beneficiario del Subsidio Habitacional no puede adquirir ni construir una vivienda para fines de recreación o veraneo.
Adicionalmente, aclara que el Subsidio Habitacional no podrá utilizarse para la adquisición de viviendas a través de lo establecido en el DL Nro. 1.519 de 1.976.