R: No, cuando fallece el postulante o un beneficiario de un Subsidio Habitacional, el Serviu puede designar un sustituto.
El primer sustituto elegible en ambos casos, será la cónyuge sobreviviente, si es que ésta ha sido incluida en la solicitud de postulación.
En el caso que no haya sido incluida, se podrá designar como sustituto a aquel ascendente (Padres o Abuelos) o descendiente (hijos) que tenga el mejor derecho en obtenerlo, pero deberá ademas demostrar que vivía con el fallecido y a sus expensas. Adicionalmente, el Serviu, deberá verificar que el sustituto esté en condiciones de cumplir con las obligaciones asumidas por el postulante al momento de la postulación.
Para proceder a solicitar un sustituto por parte de los familiares, deberán concurrir a las oficinas del Serviu con el Certificado de Defunción del beneficiario o postulante.
En el caso de que el fallecido sea aun postulante, deberá pedirse la sustitución.
Si el fallecido contaba con el Certificado de Subsidio Habitacional, se deberá pedir la sustitución y la emisión de un nuevo certificado de Subsidio Habitacional a nombre del sustituto.
Estas normas, sólo se aplicarán desde la fecha de postulación y hasta la fecha expiración del Certificado de Subsidio Habitacional.