R:Los beneficiarios del Subsidio Habitacional DS 40 , Título I, y los del Fondo Solidario II, que a la fecha de entrada en vigencia de los cambios de la nueva Política Habitacional y que cuenten con un Subsidio Habitacional vigente y no lo hayan utilizado, podrán acogerse a la nueva normativa si ésta les resulta más beneficiosa, en caso contrario podrán utilizar la normativa por la cual obtuvieron su Subsidio Habitacional.