R:El proyecto de arquitectura, especialidades y el Proyecto de Asistencia Técnica con su plan de Habilitación Social, deben ser elaborados por la Entidad Organizadora que patrocina al grupo de familias.
En muchos casos, ocurre que la Entidad Organizadora recurre al apoyo de prestadores de asistencia técnica, con el objeto de continuar la asociación en caso de salir seleccionado dicho proyecto.
Es importante señalar que el diseño del proyecto debe contar con la aprobación y participación de los futuros beneficiarios.
Para proyectos de construcción de viviendas, la normativa vigente solicita que el proyecto contemple al momento de ser ingresado al Banco de Proyecto Serviu, un Contrato de construcción suscrito entre la EGIS , la empresa constructora y los representantes del grupo organizado.
En su defecto, podrá acompañarse oferta de una empresa constructora, en que se comprometa a participar posteriormente en la licitación a la cual se convoque para contratar la ejecución del proyecto.
Esto significa que la empresa debe contactarse con el comité y la entidad patrocinante durante el proceso de elaboración del proyecto.