R: Sí, solo en el caso que el cónyuge que tenga los protestos vigentes no sea aval del titular del subsidio.
Lo anterior se debe a que el convenio entre el Minvu y los bancos que operan en el sistema del Subsidio Habitacional permite hacer esta salvedad.
Básicamente, se trata de beneficiar a aquellas familias en que los cónyuges se encuentran separados, y el cónyuge beneficiario del subsidio que busca comprar una vivienda no sea castigado por los bancos debido al mal comportamiento financiero de su “ex” cónyuge.