R:Las mujeres casadas en sociedad conyugal que poseen ingresos propios, independientemente de los de su marido, pueden solicitar créditos hipotecarios a su solo nombre.
Ello es debido a que dicho artículo del Código Civil le permite en el caso especificado tener un patrimonio separado de los bienes de la sociedad conyugal.
En resumen, la propiedad solo será de la mujer y no del cónyuge, por lo que podrá venderla sin autorización o concurrencia del marido.