R:Si, la comisión especial creada para este beneficio podrá recibir postulaciones y analizar casos de extrema vulnerabilidad de deudores habitacionales sociales de los programas:
D.S. N° 40 (2004) y del D.S. N°120 (1995), entre otros.
La condición para incluirlos en este beneficio es que a la fecha de publicación del D.S. N° 12 tuviesen un saldo deudor por la compra o leasing de su vivienda.