R:Si, las jefas de hogar, separadas de hecho y/o abandonadas por su cónyuge, también podrán postular a este beneficio, aunque no sean titulares de la propiedad.
Para esto deberán contar con su Ficha de Protección Social al 30 de Noviembre de 2010, cumplir con los requisitos descritos y haber obtenido la declaración o afectación como bien familiar, (temporal o permanente) de la propiedad objeto de este beneficio.
Los hombres Jefes de Hogar también pueden acogerse a esta subvención cuando la deudora es su cónyuge y este cumpla con los requisitos.