R:Los requisitos para acceder a estos beneficios son los siguientes:
1) Deben postular antes del 30 de Septiembre de 2011.
2) Deben de haber adquirido la vivienda con un subsidio entregado por el MINVU a través de un Decreto Supremo que actualmente no se encuentre vigente, tales como el D.S. N°62 (1984), D.S. N°235 (1985), D.S. N°44 (1988), entre otros.
No pueden postular los beneficiarios del D.S. N°40 (2004), D.S. N°120 (1995), D.S. N°174 (2005), D.S. N°04 (2009).
No pueden acceder a esta ayuda las personas que cumpliendo los requisitos del D.S. N° 111 (2007) no hayan requerido la subvención otorgada por esta normativa.
3) Que el deudor no tenga otra vivienda. Si el cónyuge postula en lugar del deudor titular, en caso de separación de hecho, no debe poseer otro inmueble.
4) Tener ingresos brutos iguales o inferiores a $ 500 mil, como promedio mensual del año 2009.
5) Que el valor de compraventa de la vivienda en que se utilizó el subsidio, indicado en la escritura, haya sido menor o igual a 650 UF.
6) Acreditar que el deudor y, o su cónyuge, habita la vivienda y no la tiene arrendada o cedida a otra persona.
7) Luego de postular, el deudor deberá estar al día en el pago de los dividendos para recibir la subvención. Si está moroso, las instituciones financieras en convenio dispondrán de fórmulas especiales de re programación.