¿Cuál es la subvención en caso de ser discapacitado severo o sufrir de una enfermedad catastrófica y no poder trabajar?
R:La Comisión creada para analizar estos casos especiales, podrá subvencionar hasta el 100% de la deuda del postulante, previo pago mínimo de 1 UF si se encuentra al día en el pago de sus dividendos, o un mínimo de 2 UF si está moroso.